Respuesta corta: en España no puedes cazar con trampas caseras en el medio natural. La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prohíbe en su artículo 65.3.a la tenencia, la utilización y la comercialización de cualquier procedimiento masivo o no selectivo de captura, y su anexo VII nombra de forma expresa cepos, trampas-cepo, redes, ligas, venenos, lazos para aves y las trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo. Casi cualquier trampa improvisada con cuerda, palos, piedras o un cubo encaja ahí. Además, cazar exige licencia autonómica, una especie declarada cazable, un terreno donde tengas permiso y la temporada abierta. Según lo que ocurra, el Código Penal castiga emplear artes no selectivas para cazar (art. 336) o capturar especies protegidas (art. 334). Lo que sí puedes hacer es controlar ratones y ratas dentro de tu casa con productos autorizados, contratar una empresa de control de plagas inscrita en el registro oficial y, si la fauna silvestre te causa daños en una finca, pedir una autorización a tu comunidad autónoma.
Nota de la redacción (septiembre de 2026): hasta esta revisión, esta página explicaba cómo montar una trampa de caída, un lazo y una trampa de cubo, y afirmaba que el uso de trampas estaba permitido si se hacía «de forma responsable». Era incorrecto y lo hemos retirado. Aquí no vas a encontrar instrucciones para fabricar trampas de caza de ningún tipo. Vas a encontrar qué dice la norma, por qué existe y qué alternativas legales tienes para cada situación real: la casa, el almacén, la huerta, la finca y la emergencia.
¿Se puede cazar con trampas caseras en España? La respuesta según la norma
La pregunta suele llegar desde dos sitios muy distintos. Uno es el imaginario de supervivencia: vídeos y manuales, muchos de origen norteamericano, en los que alguien fabrica un lazo con un cordón de bota y cena conejo esa misma noche. El otro es mucho más cotidiano: el conejo que se come la huerta, la rata del almacén o la garduña que entra en el gallinero. Las dos situaciones tienen respuestas legales diferentes, y mezclarlas es justo lo que lleva a errores caros.
En el medio natural la respuesta es no. No depende de que la trampa sea «sencilla», de que la hagas tú con materiales del campo ni de que pienses revisarla a menudo. La norma estatal básica, que ninguna comunidad autónoma puede rebajar, prohíbe los procedimientos masivos o no selectivos de captura, y una trampa casera es no selectiva por definición: no sabe si lo que la acciona es un conejo, un gato montés, el perro de un vecino o la mano de un niño.
Dentro de tu casa el panorama cambia. Controlar roedores en una vivienda, un trastero o una nave es legal y se hace a diario, con trampas domésticas comerciales, con rodenticidas autorizados o encargándolo a profesionales. En una finca con daños de fauna silvestre también hay salida, pero pasa por la administración y no por la improvisación. La tabla resume qué norma pesa sobre cada caso.
| Norma | Qué establece (resumen) | Qué supone para una trampa casera |
|---|---|---|
| Ley 42/2007, art. 65.3.a y anexo VII | Prohíbe tener, usar y vender métodos de captura masivos o no selectivos; el anexo enumera cepos, trampas-cepo, redes, ligas, venenos, lazos para aves y trampas no selectivas | Fabricarla y ponerla en el campo está prohibido, y tenerla guardada también |
| Ley 42/2007, art. 57 | Prohíbe dar muerte, capturar, perseguir o molestar a las especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial | Si cae una especie protegida, la infracción es mucho más grave |
| Ley 42/2007, art. 61 | Admite excepciones solo con autorización administrativa, sin otra solución satisfactoria y por motivos tasados (salud y seguridad de las personas, perjuicios importantes a cultivos o ganado, entre otros) | La excepción la concede la administración; no la decide quien pone la trampa |
| Ley de caza de tu comunidad autónoma | Fija licencia, especies cazables, periodos hábiles, terrenos y medios permitidos o prohibidos | Sin licencia, en veda o con un medio prohibido hay sanción administrativa, y a veces algo más |
| Código Penal, art. 334 | Castiga cazar, poseer o destruir especies protegidas de fauna silvestre: prisión de seis meses a dos años o multa, e inhabilitación para cazar de dos a cuatro años; también la imprudencia grave, con pena menor | Aplicable si la trampa captura una especie protegida |
| Código Penal, art. 335 | Castiga cazar especies no protegidas cuando esté expresamente prohibido y cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin permiso del titular | Aplicable a trampas en cotos ajenos o sobre especies vedadas |
| Código Penal, art. 336 | Castiga emplear sin autorización, para cazar o pescar, veneno, explosivos u otros instrumentos o artes de eficacia destructiva o no selectiva: prisión de cuatro meses a dos años o multa, e inhabilitación de uno a tres años | Es el tipo penal que más se acerca a una trampa no selectiva |
| Código Penal, art. 340 bis | Castiga causar lesiones que requieran tratamiento a animales domésticos o que vivan bajo control humano, y con pena menor a otros vertebrados | Aplicable si la trampa hiere a un perro, a un gato o a otro animal |
| Ley 7/2023, de bienestar animal | Protege a los animales de compañía, incluidos los gatos comunitarios; la fauna silvestre en libertad la remite a la Ley 42/2007 | Prohíbe cualquier práctica que cause sufrimiento o la muerte a un animal de compañía |
Qué dice exactamente la Ley 42/2007 y por qué afecta a cualquier trampa casera
La Ley 42/2007 es la norma básica estatal de conservación de la naturaleza. Las comunidades autónomas regulan la caza con sus propias leyes, pero dentro de ese marco: pueden ser más estrictas, nunca más permisivas. Por eso lo primero es leer lo que dice la ley estatal, en su texto consolidado del BOE.
Artículo 65.3.a: la prohibición alcanza también a tenerla
El artículo 65 regula las especies objeto de caza y pesca. Su apartado 3.a prohíbe con carácter general tres cosas distintas sobre los procedimientos masivos o no selectivos de captura o muerte de animales: su tenencia, su utilización y su comercialización. Mucha gente cree que solo está prohibido usarlos, pero llevar un cepo en el maletero camino del monte o guardar lazos «por si acaso» ya entra en la prohibición. La misma letra añade cualquier procedimiento que pueda causar localmente la desaparición de una especie o turbar gravemente la tranquilidad de sus poblaciones.
El apartado 1 del mismo artículo fija otra regla que conviene tener clara: solo se pueden cazar las especies que determinen las comunidades autónomas, y esa declaración nunca puede alcanzar a las especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ni a las que prohíba la Unión Europea. Una trampa que no elige especie no puede cumplir esa condición.
El anexo VII, sin interpretaciones
El anexo VII de la ley enumera los procedimientos de captura o muerte de animales prohibidos. Entre los medios masivos o no selectivos recoge, entre otros, los siguientes:
- Animales ciegos o mutilados utilizados como reclamos.
- Aparatos electrocutantes y dispositivos eléctricos o electrónicos que pueden matar o aturdir.
- Fuentes luminosas artificiales, espejos y dispositivos para iluminar los blancos.
- Trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
- Redes, lazos («sólo para aves»), cepos, trampas-cepo, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes.
- Ligas.
- Explosivos.
- Asfixia con gas o humo.
- Ballestas.
Hay un matiz que conviene explicar bien, porque se usa mucho para justificar lo injustificable: el anexo menciona los lazos «sólo para aves». Eso no convierte en legales los lazos para mamíferos. Un lazo colocado en una senda de conejos atrapa a cualquier animal que pase a esa altura, así que encaja de lleno en las trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo; las leyes de caza autonómicas suelen incluir además lazos y cepos de forma expresa entre los medios prohibidos, y su uso para cazar puede encajar en el artículo 336 del Código Penal. Lo mismo vale para las trampas de peso, en las que una losa o un tronco caen sobre el animal, y para los fosos o cubos enterrados: ninguna de ellas distingue especie, tamaño ni edad.
Las excepciones existen, pero están tasadas
La ley no es ciega a los problemas reales. El artículo 61 permite dejar sin efecto las prohibiciones mediante autorización administrativa de la comunidad autónoma o del Estado, siempre que no haya otra solución satisfactoria, que no se perjudique el estado de conservación de las poblaciones y que concurra alguna causa concreta: efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas, perjuicios importantes a cultivos, ganado, bosques, pesca o calidad de las aguas, investigación, protección de la propia fauna y flora, y algunas más.
El propio artículo 65.3.a solo permite levantar la prohibición de los métodos no selectivos si concurren esas circunstancias y, además, se trata de especies de interés comunitario que la normativa europea no considera de protección estricta. Y el apartado 3.g añade una condición muy clara para el control de predadores: los métodos de captura que autoricen las comunidades autónomas deben estar homologados según criterios de selectividad y bienestar animal fijados por acuerdos internacionales, y su uso solo puede autorizarse mediante una acreditación individual otorgada por la comunidad autónoma. Las especies del Listado de protección especial nunca pueden considerarse predadores a estos efectos.
Traducido: incluso el control profesional de predadores exige un aparato homologado y una persona acreditada con nombre y apellidos. Una trampa fabricada en casa no puede estar homologada, y quien la coloca no tiene esa acreditación.
Licencia, especie, terreno y temporada: los cuatro requisitos de cualquier caza legal
- Licencia: la expide tu comunidad autónoma. Para la primera, en la mayoría de comunidades hay que superar el examen del cazador. Hace falta también el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador y, si usas arma de fuego, la licencia de armas correspondiente, que tramita la Guardia Civil.
- Especie: solo las declaradas cazables por tu comunidad, y nunca las del Listado de protección especial.
- Terreno: la mayoría del suelo cazable está organizado en cotos u otros terrenos cinegéticos, y cazar en ellos sin permiso del titular es infracción y, en su caso, delito del artículo 335.2 del Código Penal. Cerca de viviendas, caminos y carreteras hay además zonas de seguridad donde no se puede cazar.
- Temporada: los periodos hábiles se fijan cada año en la orden de vedas de cada comunidad, con días, horarios y cupos.
Una trampa casera incumple a la vez los cuatro requisitos: nadie concede licencia para usarla, no distingue especies, suele ponerse donde no hay permiso y funciona igual en veda que en temporada.
Por qué una trampa casera es peligrosa aunque «solo» quieras un conejo
La prohibición no es un capricho burocrático. Responde a un problema físico: una trampa pasiva actúa sobre lo primero que la acciona, y en el monte español lo primero que pasa por una senda puede ser casi cualquier cosa. Estos son los cuatro riesgos que la norma intenta evitar.
Especies protegidas: la captura accidental también cuenta
El Real Decreto 139/2011 desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En él aparecen, entre muchas otras, el gato montés, el lince ibérico (catalogado en peligro de extinción) y rapaces nocturnas como el búho real o el cárabo común, que cazan justo en los bordes de cultivo y en las sendas donde alguien pondría una trampa. Capturar o matar una de estas especies contraviniendo la norma es el delito del artículo 334 del Código Penal, y el apartado 3 de ese artículo castiga también la imprudencia grave. Decir «yo quería un conejo» no borra el resultado.
Perros y gatos: el daño más previsible
Perros que se sueltan en el campo, perros de pastor, gatos que salen de casa y gatos comunitarios de colonias felinas recorren el mismo terreno que la fauna silvestre. La Ley 7/2023 prohíbe maltratar a los animales de compañía o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños o la muerte, y en su regulación de las colonias felinas prohíbe expresamente el aprovechamiento cinegético de los gatos. En el plano penal, el artículo 340 bis castiga causar a un animal doméstico o que viva bajo control humano una lesión que requiera tratamiento para restablecer su salud, y agrava la pena si se usan instrumentos o artes de eficacia destructiva o no selectiva. A eso se suma la responsabilidad civil frente al dueño del animal.
Personas: senderistas, niños y agentes
Las sendas de fauna coinciden a menudo con caminos de personas: senderistas, recolectores de setas, niños que juegan cerca de una casa de campo, agentes forestales en su ronda. Un lazo o una trampa de peso pueden causar lesiones reales, y quien la colocó responde civilmente y, según el caso, también en vía penal. En zonas de seguridad y cerca de viviendas el riesgo es todavía mayor.
Sufrimiento: el argumento que menos se tiene en cuenta
Un lazo no mata de golpe: estrangula o sujeta por una pata durante horas. Un animal retenido intenta escapar, se lesiona, se deshidrata, sufre calor o frío y queda expuesto a otros predadores. La versión anterior de esta página recomendaba revisar las trampas «al menos una vez al día», lo que en la práctica significa hasta veinticuatro horas de sufrimiento para un animal que ni siquiera tenía por qué ser el buscado. Precisamente por eso la ley exige, para los pocos métodos de captura autorizados, criterios de selectividad y de bienestar animal: los aparatos improvisados fallan en los dos.
| Quién puede caer | Ejemplos | Consecuencia jurídica posible |
|---|---|---|
| Especie protegida | Gato montés, rapaces nocturnas, lince ibérico en su área de distribución | Código Penal art. 334, también por imprudencia grave, además de la infracción administrativa |
| Especie cinegética fuera de norma | Conejo, liebre o perdiz sin licencia, en veda o con medio prohibido | Ley de caza autonómica; arts. 335 o 336 del Código Penal según el caso |
| Animal de compañía | Perro, gato doméstico o gato comunitario | Código Penal art. 340 bis, Ley 7/2023 y responsabilidad civil |
| Persona | Senderista, niño, agente forestal | Responsabilidad civil y, según el caso, penal |
| Especie exótica invasora | Visón americano, mapache | No legaliza la trampa: su control corresponde a programas autorizados |
Lo que sí es legal en casa: ratones y ratas en viviendas, trasteros y almacenes
Aquí la ley no te pone trabas. Controlar roedores dentro de una vivienda, un trastero, un garaje, un almacén o una nave es una cuestión de salud pública y de conservación de alimentos, y se hace con total normalidad. Las reglas son dos: qué productos usas y dónde los colocas. Y antes de cualquier producto, hay una tercera que ahorra casi todo el trabajo.
Primero, que no entren: la prevención funciona mejor que cualquier trampa
- Sella huecos: un ratón pasa por rendijas del grosor de un lápiz. Revisa pasos de tuberías, cajas de persianas, juntas de puertas de garaje y respiraderos, y tapa con malla metálica fina o mortero; la espuma sola la roen.
- Rejillas y burletes: en desagües, sumideros de patio, respiraderos de cámaras y bajos de puertas exteriores.
- Comida fuera de su alcance: harinas, cereales, legumbres y pienso de mascotas o gallinas en recipientes herméticos de metal o plástico duro, nunca en sacos abiertos en el suelo.
- Basura y compost: cubos con tapa, compostador cerrado y sin restos de carne ni cocinados.
- Orden en trasteros: las cajas de cartón apiladas en el suelo son refugio perfecto; mejor estanterías y cajas de plástico con tapa.
- Exterior de la casa: poda la vegetación pegada a fachadas y retira la leña apoyada en muros.
Trampas domésticas comerciales, dentro de casa y bien colocadas
Usar trampas para ratones o ratas dentro de tu vivienda o de tu almacén es legal. La recomendación es sencilla: compra modelos comerciales pensados para uso doméstico, de captura en vivo o de resorte, y sigue las instrucciones del fabricante; no te pongas a fabricarlas. Colócalas en interiores, pegadas a las paredes por donde se mueven los roedores, y dentro de cajas protectoras si hay niños o mascotas en casa.
Lo que no debes hacer es sacarlas al jardín, al huerto o al campo. Fuera de casa, una trampa para ratones también atrapa pájaros, lagartijas, musarañas o erizos, y en ese momento ya no estás controlando una plaga doméstica, sino capturando fauna silvestre con un método no selectivo. Ten en cuenta además que, a diferencia de los rodenticidas, las trampas mecánicas no pasan por el registro de biocidas del Ministerio de Sanidad: nadie ha evaluado el modelo que compras en función de dónde lo pongas, así que la responsabilidad de elegir bien el sitio es tuya.
Dos avisos más. Si usas trampas de captura en vivo, revísalas varias veces al día y pregunta a tu ayuntamiento o a una empresa de control de plagas qué hacer con el animal capturado: soltarlo lejos suele trasladar el problema a otro sitio. Y te desaconsejamos las placas adhesivas: el animal queda pegado durante horas y también atrapan a especies que no buscabas.
Rodenticidas: solo productos autorizados y leyendo la etiqueta
Los venenos para roedores son productos biocidas. Solo pueden venderse y usarse en España si están autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas del Ministerio de Sanidad, como establece el artículo 26 del Real Decreto 1054/2002, dentro del marco del Reglamento (UE) 528/2012. Puedes consultar la información oficial en la sección de biocidas del Ministerio de Sanidad.
- Mira el número de registro y el tipo de usuario en la etiqueta. Si el producto está autorizado solo para uso profesional o profesional especializado, no es para ti aunque lo encuentres a la venta.
- Usa siempre portacebos cerrados y colócalos donde no lleguen niños, perros ni gatos.
- Piensa en la cadena alimentaria: un roedor intoxicado con anticoagulante puede tardar en morir y acabar comido por una lechuza, un cárabo, un gato o un perro, que se intoxican a su vez.
- Nunca prepares cebos envenenados caseros ni pongas producto fuera de portacebos en el exterior. Los venenos y cebos envenenados figuran en el anexo VII de la Ley 42/2007, y usarlos para cazar es el delito del artículo 336 del Código Penal.
Cuándo llamar a una empresa de control de plagas y cómo saber si está en regla
Si la plaga se repite, si hablamos de una comunidad de vecinos, de un negocio o de un almacén con alimentos, lo sensato es un tratamiento profesional. Las empresas que prestan servicios biocidas a terceros deben estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de su comunidad autónoma, que sustituyó al antiguo Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) con el que muchas personas lo siguen buscando. Desde el Real Decreto 830/2010, la inscripción en una comunidad vale para trabajar en cualquier otra.
Antes de contratar, pide cinco cosas: el número de inscripción en el ROESB, un diagnóstico previo de la situación, los productos que van a usar con su número de registro, el plazo de seguridad antes de volver a usar el espacio y el certificado del tratamiento al terminar. Si una empresa no te da el número de inscripción, busca otra.
| Situación | Opción legal | Quién la ejecuta | Ojo con |
|---|---|---|---|
| Ratón en la cocina | Prevención y trampa doméstica comercial dentro de la vivienda | Tú | No sacarla al exterior; revisarla a diario |
| Ratas en trastero o garaje | Portacebos con rodenticida autorizado para el público en general, o empresa | Tú o una empresa inscrita en el ROESB | Niños y mascotas; los productos de uso profesional no son para ti |
| Plaga en comunidad de vecinos o negocio | Tratamiento profesional con diagnóstico previo | Empresa inscrita en el ROESB | Pide número de inscripción y certificado |
| Conejos en la huerta | Mallas y protectores; control solo mediante autorización o a través del coto | Titular del coto o persona autorizada | Nada de trampas por tu cuenta |
| Jabalíes en la finca | Cerramiento, retirada de atrayentes y aviso a los agentes | Administración o cazadores autorizados | Nunca capturarlos ni alimentarlos |
| Zorro o garduña en el gallinero | Gallinero cerrado de noche y malla enterrada | Tú en la prevención; el control, solo con métodos homologados y acreditación | Las rapaces están protegidas |
| Especie invasora (visón americano, mapache) | Aviso a la comunidad autónoma | Programas autonómicos de control | No capturar ni transportar ejemplares |
Fincas, huertos y cultivos: qué hacer con conejos, jabalíes y predadores
Aquí está el caso más difícil, porque el daño es real y a veces grave: una plantación joven arrasada por conejos, un maizal hozado por jabalíes o un gallinero vaciado en una noche. La ley lo contempla: el artículo 61.1.b de la Ley 42/2007 permite excepciones «para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques». Pero la vía es una autorización administrativa, no la iniciativa particular.
Conejos que se comen el cultivo
El conejo es una especie cinegética. Si tu parcela está dentro de un coto o de otro terreno cinegético, la gestión de la población corresponde a su titular, y lo primero es comunicarle los daños por escrito. Si la parcela está fuera de terreno cinegético o en zona de seguridad, el control lo tiene que autorizar la consejería competente de tu comunidad autónoma, que fija en la resolución quién puede actuar, con qué medios, en qué fechas y dónde. Algunas comunidades han aprobado en años recientes declaraciones temporales de emergencia cinegética por daños de conejo en comarcas concretas, con medidas excepcionales que siempre ejecutan personas autorizadas: consulta si tu municipio está incluido.
Mientras se tramita, protege el cultivo: mallas perimetrales enterradas unos centímetros para que no excaven por debajo, protectores individuales en frutales, olivos y viña joven, y retirada de majanos de piedras y restos de poda que les sirven de refugio junto a tus bancales.
Jabalíes: ni trampas ni comida
El jabalí es un animal grande y potencialmente peligroso, y no es algo que un particular pueda ni deba capturar. Refuerza el cerramiento, usa si procede un cercado eléctrico ganadero comercial, bien señalizado y conforme a las normas de tu comunidad y de tu ayuntamiento, guarda la basura y los restos de cosecha y no les dejes comida jamás: alimentarlos los acostumbra a acercarse a las casas. Si causan daños o aparecen de forma habitual cerca de viviendas, avisa a los agentes medioambientales o a la consejería. Las actuaciones de control, sean batidas o capturas en vivo dentro de planes aprobados, las hace la administración o personal cazador autorizado.
Zorros, garduñas y rapaces en el gallinero
La defensa del gallinero se gana en la obra, no con trampas: cierre nocturno con puerta sólida, malla metálica resistente (la de simple torsión fina la rompen), malla enterrada o una solera en el perímetro para evitar excavaciones y techo cubierto si hay ataques desde arriba. El control de predadores, cuando se autoriza, exige métodos homologados y acreditación individual según el artículo 65.3.g. Y recuerda que todas las rapaces están protegidas: cualquier actuación contra un azor, un ratonero o un búho real que ronde tus gallinas encaja en el artículo 334 del Código Penal.
Cómo pedir una autorización, paso a paso
- Documenta los daños: fotos con fecha, cultivo afectado, superficie aproximada y cómo ha evolucionado.
- Averigua si la parcela está en terreno cinegético: tu comunidad publica cartografía de cotos y el ayuntamiento suele saberlo.
- Si es coto, comunícalo por escrito a su titular y guarda copia.
- Si no lo es, o el titular no actúa, presenta la solicitud ante la consejería competente en caza o medio ambiente, normalmente a través de su sede electrónica o de los servicios territoriales.
- Cumple la resolución en sus términos: medios, fechas, personas y zonas autorizadas. Lo que no está autorizado sigue prohibido.
- Pide orientación a los agentes medioambientales de la zona o a tu organización agraria si no sabes por dónde empezar.
Jaulas-trampa de captura en vivo: solo con autorización y dentro de un programa
La captura en vivo parece la opción ética, y a veces lo es, pero su legalidad no depende de que el animal salga vivo. En el medio natural, una jaula-trampa sigue siendo un método de captura y necesita autorización. Estos son los usos en los que tiene cabida legal:
- Control de especies exóticas invasoras. El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, regulado por el Real Decreto 630/2013, incluye mamíferos como el visón americano o el mapache. Según el artículo 64.5 de la Ley 42/2007, estar en el catálogo supone la prohibición genérica de poseer, transportar o comerciar ejemplares vivos, que solo puede levantarse con autorización para fines de control o erradicación dentro de estrategias, planes y campañas aprobados. El marco europeo es el Reglamento (UE) 1143/2014.
- Gestión de colonias felinas. La Ley 7/2023 prevé el método CER (captura, esterilización y retorno) con medios no lesivos, dentro de programas municipales y protocolos autonómicos, a cargo de cuidadores y entidades autorizadas.
- Investigación y conservación, como el marcaje o el seguimiento científico, con permisos específicos.
- Actuaciones de la propia administración sobre fauna que causa problemas, por ejemplo jabalíes en zonas urbanas.
Fíjate en el caso de las invasoras, porque es donde más se equivoca la gente de buena fe: aunque capturar un visón americano parezca un favor a la fauna autóctona, un particular que lo atrapa y lo traslada vivo está poseyendo y transportando un ejemplar de una especie catalogada. Si ves uno, haz una foto si puedes, anota el lugar y avísalo a tu comunidad autónoma. Por la misma razón no publicamos instrucciones para fabricar ninguna jaula: un diseño deficiente hiere al animal y su uso sin autorización es la misma infracción.
La captura en vivo no es un salvoconducto. La ley no pregunta si el animal sale vivo, sino quién lo captura, con qué método, dentro de qué programa y con qué autorización.
Si encuentras un animal atrapado o una trampa ilegal
Paseando por el monte puedes toparte con un lazo en una alambrada, un cepo semienterrado o un animal ya atrapado. Esto es lo que conviene hacer, en este orden:
- Ponte a salvo y no toques la trampa. Puede haber más alrededor y la trampa es una prueba. Si sospechas de cebos envenenados, no los toques con las manos.
- Anota la ubicación exacta con las coordenadas del móvil, la hora y el acceso, y haz fotos desde cierta distancia.
- Llama al 062, el teléfono de la Guardia Civil, cuyo Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) se ocupa de caza, fauna y medio ambiente, o al 112, que deriva la llamada. En muchas comunidades también puedes avisar directamente a los agentes medioambientales o forestales.
- Si el animal está vivo, sigue sus instrucciones. Los agentes coordinan el traslado a los centros de recuperación de fauna silvestre de la comunidad. No intentes liberarlo por tu cuenta si no te lo indican: un animal atrapado muerde y araña, y un tirón mal dado puede agravar la lesión.
- Si es tu perro o tu gato, sujétalo para que no tire, no fuerces el lazo y acude cuanto antes a tu clínica veterinaria; después, denuncia la trampa.
- Avisa a quien venga detrás y, si vas con perro, llévalo atado por la zona.
Qué contar cuando llames
Tipo de trampa sin manipularla (lazo, cepo, jaula, cebo), especie si la reconoces y si está viva o muerta, lugar exacto y cómo llegar, si hay más trampas a la vista y cualquier dato útil sobre personas o vehículos que hayas visto por la zona. No te enfrentes a nadie: da la información y deja que actúen los agentes.
Si sospechas de cebos envenenados
Varios animales muertos en poco espacio, trozos de carne o huevos en sitios extraños o aves carroñeras muertas son señales de alarma. No toques nada, aleja a tu perro y llama al 062. Si crees que tu mascota ha ingerido algo, llévala de urgencia a la clínica y cuenta lo que has visto. El veneno en el campo es una amenaza para la fauna protegida, para los animales domésticos y para las personas, y su uso para cazar está castigado en el artículo 336 del Código Penal.
Animales heridos sin trampa
Si encuentras un ave o un mamífero herido o un pollo caído del nido, la vía es la misma: llama al 112 o a los agentes y pide instrucciones antes de moverlo. Si te piden que lo recojas, suele bastar una caja con agujeros de ventilación, en un lugar oscuro, tranquilo y templado, y sin darle comida ni agua salvo que te lo indiquen. Muchas especies silvestres están protegidas y su tenencia sin autorización también está prohibida, así que el destino correcto es siempre el centro de recuperación.
Supervivencia real sin trampas: dónde está de verdad la prioridad
La cultura de supervivencia ha convertido la trampa en símbolo de autosuficiencia, pero en España la realidad de una emergencia en el monte es otra. Casi todo el territorio está a horas, no a semanas, de un rescate, y el 112 es gratuito y atiende en todo el país. La regla de los tres, que no es una ley científica pero sí una buena guía de prioridades, lo ordena: minutos sin aire, horas sin refugio en condiciones extremas, días sin agua y semanas sin comida. La comida es lo último de la lista.
Además, la caza con trampas es muy poco eficiente para quien no tiene experiencia: exige tiempo, energía, conocer muy bien el terreno y la fauna, y aun así puede no dar resultado en días. En una emergencia real esa energía rinde mucho más invertida en refugio, agua, señalización y en quedarte donde te puedan encontrar. Estas son las alternativas que sí suman:
- Comida de reserva en la mochila: barritas, frutos secos o raciones liofilizadas ocupan poco y te dan calorías sin gastar energía. Tienes ideas en nuestra lista de alimentos de larga duración.
- Un kit pensado para esperar el rescate: manta térmica, luz, silbato, cargador y agua. Repasa la guía del kit de supervivencia y el botiquín de emergencia completo.
- Protocolo si te pierdes: parar, pensar, llamar y señalizar. Lo tienes desarrollado en qué hacer si te pierdes en el monte.
- Conocer la fauna sin capturarla: aprender a leer huellas, excrementos y rastros te enseña mucho más del monte que cualquier trampa, y además te ayuda a detectar a tiempo animales que conviene evitar, como explicamos en cómo identificar animales peligrosos en la montaña. Si te interesa la fotografía de fauna o el fototrampeo en tu propia finca, en espacios naturales protegidos consulta antes a la administración del espacio.
¿Y el estado de necesidad?
Es la objeción que siempre aparece. El artículo 20.5 del Código Penal exime de responsabilidad a quien, en estado de necesidad, lesiona un bien jurídico para evitar un mal propio o ajeno, siempre que el mal causado no sea mayor que el evitado y que la situación no la haya provocado intencionadamente quien la alega. Lo valora un juez caso por caso y a posteriori. No convierte en legal llevar trampas en la mochila por si acaso, porque la tenencia ya está prohibida, ni sirve para una salida de fin de semana en la que el plan era «vivir del monte».
Si lo que quieres es cazar, hazlo por la vía legal
La caza es una actividad legal y regulada en España. El camino es conocido: superar el examen del cazador en tu comunidad, sacar la licencia autonómica, contratar el seguro obligatorio, obtener la licencia de armas si vas a usarlas y cazar en un coto o sociedad de cazadores donde tengas permiso, en temporada y sobre especies cazables. Unirte a una sociedad de cazadores local, si admite socios nuevos, es una buena forma de aprender con quien conoce el terreno y la norma.
Preguntas frecuentes sobre trampas caseras y caza en España
¿Es legal cazar con trampas caseras en España?
No. En el medio natural, la Ley 42/2007 (art. 65.3.a y anexo VII) prohíbe tener, usar y vender métodos de captura masivos o no selectivos, entre ellos cepos, trampas-cepo, redes, ligas, venenos y trampas no selectivas. Una trampa casera no distingue especies, así que entra en esa prohibición. Además, cazar exige licencia autonómica, especie cazable, terreno con permiso y temporada abierta.
¿Poner un lazo o un cepo es delito o solo una multa?
Depende del caso. Como mínimo es una infracción administrativa de la ley de caza autonómica y de la Ley 42/2007. Puede ser delito si se emplean artes no selectivas para cazar sin autorización (art. 336 del Código Penal), si cae una especie protegida (art. 334, también por imprudencia grave) o si la trampa hiere a un animal doméstico (art. 340 bis).
¿Puedo poner trampas para ratones dentro de mi casa?
Sí. Controlar ratones y ratas dentro de una vivienda, un trastero o un almacén es legal. Usa trampas domésticas comerciales siguiendo las instrucciones del fabricante, colócalas en interiores y fuera del alcance de niños y mascotas, y si usas rodenticidas, que sean biocidas autorizados para el público en general y siempre dentro de portacebos.
¿Puedo poner una jaula-trampa en mi finca para los conejos?
No por tu cuenta. En terreno cinegético el control lo gestiona el titular del coto; fuera de él necesitas una autorización de tu comunidad autónoma, que solo se concede si no hay otra solución satisfactoria para evitar perjuicios importantes (art. 61 de la Ley 42/2007). Mientras tanto, protege el cultivo con mallas y protectores.
¿Qué hago si los jabalíes destrozan mi huerto?
Refuerza el cerramiento, no dejes comida ni restos accesibles y avisa a los agentes medioambientales o a la consejería. Los controles de jabalí los hace la administración o personal cazador autorizado, a veces con capturas en vivo dentro de planes aprobados; un particular no puede capturarlos.
¿Qué pasa si una trampa atrapa al gato o al perro de un vecino?
Respondes de los daños ante su dueño y, si el animal sufre lesiones que requieren tratamiento, puedes cometer el delito del art. 340 bis del Código Penal, agravado si se usan artes no selectivas. La Ley 7/2023 prohíbe además cualquier práctica que cause sufrimiento o la muerte a un animal de compañía, incluidos los gatos comunitarios.
¿Y en una situación de supervivencia real?
El Código Penal contempla el estado de necesidad (art. 20.5), pero exige que el mal causado no sea mayor que el que se evita y lo valora un juez caso por caso. No convierte en legal llevar trampas en la mochila por si acaso, porque la tenencia ya está prohibida. En una emergencia, la prioridad real es llamar al 112, protegerte y tener agua y comida de reserva.
¿Se pueden comprar cepos o lazos por internet?
La Ley 42/2007 prohíbe también su comercialización y su tenencia. Que una web extranjera los venda no los hace legales aquí: tenerlos y usarlos en España sigue estando prohibido. Los únicos métodos de captura de predadores que se autorizan son los homologados, y solo para personas con acreditación individual de su comunidad autónoma.
¿A quién llamo si encuentro una trampa o un animal atrapado?
Al 062, el teléfono de la Guardia Civil, cuyo SEPRONA se ocupa de caza y fauna, o al 112. En muchas comunidades también puedes avisar a los agentes medioambientales o forestales. No toques la trampa, anota la ubicación y haz fotos de lejos; si el animal está vivo, los agentes coordinan su traslado a un centro de recuperación de fauna.
¿Puedo capturar un visón americano o un mapache si lo veo?
No. Ambas especies están en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y su inclusión prohíbe poseer y transportar ejemplares vivos salvo autorización para control o erradicación dentro de planes aprobados. Si ves uno, fotografíalo si puedes, anota el lugar y avisa a tu comunidad autónoma.
¿Una empresa de control de plagas puede quitar las ratas de mi finca?
Sí, siempre que esté inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de su comunidad autónoma y use productos autorizados. Pide el número de inscripción y el certificado del tratamiento. Si el problema es fauna silvestre, protegida o cinegética, ya no es un tratamiento de plagas corriente y hace falta la autorización ambiental correspondiente.
Fuentes oficiales y aviso
Hemos revisado esta guía en septiembre de 2026 sobre los textos consolidados del BOE y las páginas oficiales de los ministerios. Estas son las fuentes que puedes consultar tú mismo:
- Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (texto consolidado, BOE): arts. 57, 61, 64, 65 y anexo VII.
- Código Penal (texto consolidado, BOE): arts. 20.5, 334, 335, 336 y 340 bis.
- Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE): arts. 1, 25, 27 y capítulo de colonias felinas.
- Real Decreto 139/2011, Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE).
- Real Decreto 630/2013, Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE) y la página del catálogo en el MITECO.
- Real Decreto 1054/2002, sobre registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE) y la página del Ministerio de Sanidad sobre el ROESB.
- SEPRONA de la Guardia Civil (MITECO) y consejos de la Guardia Civil para proteger el medio ambiente.
Aviso: este artículo es información general, no asesoramiento jurídico. La ley de caza de tu comunidad autónoma y su orden de vedas añaden reglas propias que cambian cada temporada. Para un caso concreto, consulta a la consejería competente, a los agentes medioambientales de tu zona o a un profesional del derecho.
