Respuesta corta: no, y por buenas razones
En España un particular no puede fabricar ni colocar trampas para cazar pequeños animales. La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prohíbe tener, usar y vender cualquier procedimiento masivo o no selectivo de captura, y su anexo VII nombra de forma expresa los cepos, las trampas-cepo, las redes, las ligas, los venenos, los lazos para aves y cualquier trampa que no sea selectiva por su diseño o por la forma de usarla. A eso se suma que la caza exige licencia autonómica y solo se permite sobre las especies declaradas cazables, en las fechas hábiles y en terrenos donde esté autorizada. Las capturas con trampa que admite la ley son excepciones que concede la administración (control de daños, salud pública, investigación, especies invasoras) y las ejecuta personal acreditado.
Esta página explicaba antes cómo montar lazos y trampas de caída, con una lista de materiales y consejos para colocarlas. Lo hemos retirado: describía métodos prohibidos en España y animaba a cazar sin mencionar licencia, especie ni temporada. En su lugar tienes lo que de verdad necesitas saber si has llegado buscando cómo hacer una trampa para cazar pequeños animales: qué dice la ley, qué te juegas, cómo se caza de forma legal, qué hacer si encuentras una trampa en el monte y por qué, en una emergencia real, conseguir carne no está entre tus prioridades.
Todo lo que sigue se apoya en el texto consolidado del BOE, que enlazamos en cada apartado. Es información general, no asesoramiento jurídico. Cada comunidad autónoma tiene su propia ley de caza y publica una orden de vedas cada temporada, así que ante un caso concreto conviene leerlas o consultar con un profesional del derecho.
Qué dice la ley sobre las trampas de caza
La caza en España se regula en tres capas que conviene distinguir. La primera es estatal y básica: la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que fija los mínimos para todo el país. La segunda es autonómica: cada comunidad tiene su ley de caza, su reglamento y una orden de vedas que publica cada temporada con especies, fechas, cupos y modalidades. La tercera es penal: el Código Penal castiga las conductas más graves, como cazar especies protegidas o usar medios no selectivos.
Las tres apuntan en la misma dirección. La caza legal es selectiva: quien caza ve al animal, lo identifica y decide antes de actuar. Una trampa hace lo contrario, porque captura lo que pase por delante, a cualquier hora y sin nadie que decida. Por eso casi todas las trampas caseras que circulan por internet chocan con la ley antes incluso de hablar de licencias.
El artículo 65: especies, terrenos, fechas y métodos
El artículo 65 de la Ley 42/2007 establece que solo se pueden cazar las especies que determine cada comunidad autónoma, y que esa lista nunca puede incluir las del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial ni las prohibidas por la Unión Europea. También encarga a las comunidades decidir en qué terrenos y aguas se caza y se pesca y qué fechas son hábiles para cada especie.
El punto que afecta de lleno a las trampas es el apartado 3.a: quedan prohibidas la tenencia, la utilización y la comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para capturar o matar animales, en particular los que enumera el anexo VII, y también los que puedan hacer desaparecer localmente una especie o alterar gravemente la tranquilidad de sus poblaciones. Fíjate en los tres verbos: tener, usar y vender. No hace falta que atrapes nada; guardar un cepo ya es contrario a la ley.
Qué métodos nombra el anexo VII
El anexo VII de la ley enumera los procedimientos de captura o muerte prohibidos. Resumido y en el mismo orden que el BOE:
- Animales ciegos o mutilados usados como reclamo.
- Grabadores y magnetófonos, aparatos electrocutantes y dispositivos eléctricos o electrónicos que puedan matar o aturdir.
- Fuentes de luz artificial, espejos, dispositivos para iluminar los blancos y visores con convertidor o amplificador de imagen para tiro nocturno.
- Armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos.
- Trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
- Redes, lazos (en el caso de las aves), cepos, trampas-cepo, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes.
- Ligas, explosivos, asfixia con gas o humo y ballestas.
- Anzuelos, salvo para pescar.
El mismo anexo prohíbe cazar desde aeronaves, vehículos a motor y barcos a motor (estos últimos, salvo para la pesca). Las leyes autonómicas de caza desarrollan esta lista y la concretan, así que la de tu comunidad puede ser todavía más detallada.
¿Y los lazos para conejos o las trampas de peso?
Es la duda más habitual, porque el anexo VII menciona los lazos junto a las aves. La lectura correcta es otra: un lazo para mamíferos es una trampa no selectiva en su principio, porque se cierra sobre lo que pase por él, sea un conejo, un zorro, un gato montés, un tejón o el perro de un excursionista. Lo mismo ocurre con la trampa de peso (la clásica figura 4 o la losa que cae), con los fosos camuflados y con las cajas que se desploman sobre el animal. Ninguna distingue especie, tamaño ni sexo, y ninguna garantiza una muerte sin sufrimiento ni que el animal pueda liberarse ileso.
La ley deja una sola puerta, y no es para particulares. El artículo 65.3.g permite que las comunidades autoricen métodos de captura de predadores, siempre que estén homologados según criterios internacionales de selectividad y bienestar animal, y solo mediante una acreditación individual que otorga la propia comunidad. Nunca pueden aplicarse a especies del Listado de protección especial. Es una herramienta de gestión cinegética para personal formado y acreditado, no una vía para conseguir comida.
La pregunta útil no es cómo se hace una trampa, sino quién puede autorizarla. Para un particular que quiere comerse lo que capture, la respuesta es nadie.
Tabla rápida: métodos de captura y su situación legal
| Método | ¿Puede usarlo un particular? | Base legal |
|---|---|---|
| Lazo casero de cuerda o alambre | No | Trampa no selectiva (art. 65.3.a y anexo VII de la Ley 42/2007); solo métodos homologados con acreditación individual para control de predadores (art. 65.3.g) |
| Cepo y trampa-cepo | No, y tampoco tenerlo | Anexo VII; el art. 65.3.a prohíbe tenencia, uso y venta |
| Trampa de peso o de caída (figura 4, losa) | No | Trampa no selectiva en su principio (anexo VII) |
| Foso u hoyo camuflado | No | Trampa no selectiva; además es un peligro para personas y ganado |
| Redes y ligas | No | Anexo VII |
| Veneno o cebo envenenado | No, y puede ser delito | Anexo VII y art. 336 del Código Penal |
| Jaula-trampa de captura en vivo | Solo con autorización administrativa previa | Art. 61 de la Ley 42/2007 y ley autonómica; capturar sin la autorización exigida es infracción (art. 80.1.m) |
| Ballesta | No | Anexo VII |
| Arma de fuego en una cacería legal | Sí, con licencia de caza, licencia de armas, seguro, permiso del terreno y en época hábil | Ley autonómica de caza y Real Decreto 63/1994 (seguro obligatorio) |
Excepciones: cuándo se permite capturar con trampas
La prohibición general tiene excepciones, pero todas pasan por una autorización administrativa previa. El artículo 61 de la Ley 42/2007 permite que la comunidad autónoma o la Administración General del Estado dejen sin efecto las prohibiciones si no hay otra solución satisfactoria y siempre que no se perjudique el estado de conservación de las poblaciones afectadas. Los motivos están tasados:
- Proteger la salud y la seguridad de las personas.
- Prevenir perjuicios importantes a cultivos, ganado, bosques, pesca y calidad de las aguas.
- Razones imperiosas de interés público de primer orden (no aplicable a las aves).
- Investigación, educación, repoblación o reintroducción, y la cría en cautividad con esos fines.
- Prevenir accidentes relacionados con la seguridad aérea, en el caso de las aves.
- Permitir, en condiciones estrictamente controladas y con métodos selectivos, la captura de determinadas especies no protegidas en pequeñas cantidades.
- Proteger la flora, la fauna silvestre y los hábitats naturales.
Para los medios no selectivos del anexo VII, el artículo 65.3.a añade un filtro más: la excepción solo cabe si concurren esas circunstancias y además se trata de especies de interés comunitario que la normativa europea no considere de protección estricta. El listón es alto por partida doble.
Quién hace estas capturas en la práctica
Las autorizaciones se conceden para un fin, un lugar, un periodo y un método concretos, y a personas identificadas. Los casos más frecuentes son el control de especies exóticas invasoras (el visón americano, por ejemplo, figura en el catálogo español de especies exóticas invasoras), el control de daños agrícolas cuando una población se dispara, las capturas para marcaje e investigación, como el anillamiento científico de aves, y los traslados de ejemplares para repoblar. Las ejecutan agentes medioambientales, técnicos de la administración, la guardería de los cotos o empresas especializadas que actúan con la autorización en la mano.
Si alguna vez ves una jaula-trampa en el campo con un cartel identificativo, lo normal es que forme parte de uno de estos programas. Déjala como está. Si no lleva identificación y te parece sospechosa, trátala como cualquier otra trampa ilegal: no la toques y avisa a los agentes.
Si tienes daños en tu finca
Si los conejos te arruinan un cultivo o los jabalíes te levantan un prado, no pongas trampas por tu cuenta. Lo que corresponde es comunicarlo a la consejería de medio ambiente de tu comunidad o a los agentes medioambientales de tu zona y, si la finca está dentro de un coto, al titular del aprovechamiento cinegético. Según la comunidad existen vías como los permisos excepcionales de caza por daños o las medidas preventivas (vallados, protectores de plantones, repelentes autorizados). Quién responde de los daños y cómo se reclaman depende de la ley autonómica y del tipo de terreno, así que pregunta allí antes de actuar.
¿Y una ratonera dentro de casa?
Controlar ratas y ratones dentro de una vivienda, un almacén o una granja es control de plagas, no caza, y las ratoneras domésticas se venden legalmente. Otra cosa es sacar esas trampas al campo para capturar fauna silvestre: ahí rige la normativa de caza y biodiversidad. Si la plaga es grande, recurre a una empresa de control de plagas inscrita en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de tu comunidad, que es quien puede aplicar productos de uso profesional.
Sanciones y delitos: lo que te juegas
Poner trampas para cazar puede acabar en dos tipos de procedimiento, y a veces en los dos: un expediente sancionador administrativo, que tramita la comunidad autónoma, o un proceso penal si la conducta encaja en un delito.
Infracciones administrativas
El artículo 80 de la Ley 42/2007 considera infracción, entre otras conductas, la captura o persecución injustificada de fauna silvestre cuando la legislación de caza exige autorización y no se ha obtenido (letra m), la captura o muerte no autorizada de especies catalogadas o incluidas en el Listado de protección especial (letras b, k y n) y el incumplimiento de las demás prohibiciones de la ley (letra x), entre ellas la de tener o usar medios no selectivos.
El artículo 81 fija las multas: de 100 a 3.000 euros las leves, de 3.001 a 200.000 euros las graves y de 200.001 a 2.000.000 de euros las muy graves, con la posibilidad de que las comunidades suban el máximo. Para graduarlas se tienen en cuenta el riesgo, los daños causados, la intencionalidad, el beneficio obtenido y la irreversibilidad del daño. Las leyes autonómicas de caza tienen además su propio régimen sancionador, que suele añadir la retirada de la licencia, la inhabilitación para obtenerla durante un tiempo y el comiso de los medios empleados, sean trampas, redes o armas. Las cuantías cambian de una comunidad a otra.
Delitos del Código Penal
El Código Penal dedica los artículos 334 a 336 a la caza y la pesca, y el 340 bis al maltrato animal. Los tres primeros se modificaron por última vez con la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, que también creó el 340 bis. Así quedan las penas en el texto consolidado:
| Artículo | Conducta | Pena prevista |
|---|---|---|
| 334 | Cazar, pescar, adquirir, poseer o destruir especies protegidas de fauna silvestre, o traficar con ellas | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, más inhabilitación especial para profesión u oficio y para cazar o pescar de 2 a 4 años; en su mitad superior si la especie está en peligro de extinción |
| 335.1 | Cazar o pescar especies no protegidas cuando lo prohíben expresamente sus normas específicas | Multa de 8 a 12 meses, inhabilitación para cazar o pescar de 2 a 5 años y privación del derecho a tener y portar armas por el mismo periodo |
| 335.2 | Cazar en terrenos ajenos sometidos a régimen cinegético especial sin permiso del titular | Multa de 4 a 8 meses, inhabilitación de 1 a 3 años y privación del derecho a armas por el mismo periodo |
| 335.3 | Las conductas anteriores cuando causan graves daños al patrimonio cinegético del terreno | Prisión de 6 meses a 2 años, inhabilitación de 2 a 5 años y privación del derecho a armas |
| 336 | Emplear sin autorización veneno, explosivos u otros instrumentos o artes de eficacia destructiva o no selectiva para cazar o pescar | Prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses, inhabilitación para cazar o pescar de 1 a 3 años y privación del derecho a armas; en su mitad superior si el daño es de notoria importancia |
| 340 bis | Lesionar o matar a un animal fuera de las actividades legalmente reguladas | Si muere un animal doméstico o que vive bajo control humano, prisión de 12 a 24 meses; si muere otro animal vertebrado, prisión de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses; en su mitad superior, entre otros casos, si se usan veneno o artes no selectivas |
Dos detalles importan a quien pregunta por trampas. El artículo 336 no exige que caces una especie protegida: basta con emplear sin autorización un arte de eficacia destructiva o no selectiva, y un lazo o un cepo encajan en esa descripción. Y el 340 bis alcanza también a cualquier animal vertebrado lesionado o muerto fuera de las actividades legalmente reguladas, con pena agravada cuando se usan veneno o artes no selectivas. Si una trampa ilegal hiere o mata al perro o al gato de otra persona, el problema penal se multiplica.
¿Y la Ley 7/2023 de bienestar animal?
Se cita mucho en este tema y conviene situarla bien. La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, protege a los animales de compañía y a los silvestres en cautividad, y su artículo 1.3.d excluye de forma expresa a los animales silvestres, que se rigen por la Ley 42/2007 salvo que estén en cautividad. No es, por tanto, la norma que prohíbe las trampas de caza: lo hacen la Ley 42/2007, las leyes autonómicas de caza y el Código Penal, reformado el mismo día por la Ley Orgánica 3/2023.
Tener un cepo guardado en el trastero ya es un problema. La Ley 42/2007 no prohíbe solo usarlo: prohíbe también poseerlo y venderlo.
Cómo cazar de forma legal: examen, licencia, seguro y permiso
Si lo que te atrae es la caza como actividad, existe un camino legal y bastante reglado. Resumido en orden:
- Aprobar la prueba de aptitud, el llamado examen del cazador, si es tu primera licencia. Lo convoca la consejería competente de tu comunidad, que publica el temario y las fechas. El contenido suele cubrir legislación, identificación de especies cazables y protegidas, armas y seguridad, y buenas prácticas en el campo.
- Sacar la licencia de caza de tu comunidad o la interautonómica. Más abajo te explicamos cuándo compensa cada una.
- Si vas a cazar con armas, tramitar la licencia de armas que corresponda ante la Guardia Civil, que exige entre otros requisitos un informe de aptitud psicofísica, y contratar el seguro de responsabilidad civil del cazador, obligatorio según el Real Decreto 63/1994.
- Tener permiso para el terreno. La mayor parte de la caza se practica en terrenos cinegéticos, sobre todo cotos, y necesitas el permiso de su titular. Cazar sin ese permiso en un terreno ajeno sometido a régimen cinegético especial es delito (art. 335.2 del Código Penal).
- Leer la orden de vedas de la temporada: fija especies, periodos, días hábiles, cupos y modalidades autorizadas en tu comunidad. Cambia cada año, así que no te fíes de la del año pasado.
La licencia interautonómica de caza en 2026
Según el convenio publicado en el BOE mediante la Resolución de 26 de febrero de 2026, diez comunidades comparten licencia: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia. Con una sola licencia puedes cazar en todas ellas.
Los requisitos que fija el convenio son tener licencia de caza vigente en alguna de esas comunidades o, si eres cazador nuevo, haber superado la prueba de aptitud en cualquiera de ellas, y no estar inhabilitado para cazar. La tasa es de 70 euros para la licencia de caza y de 25 euros para la de pesca en aguas continentales, la validez es de un año desde la expedición y la puede expedir cualquiera de las comunidades firmantes, no solo la de tu residencia.
Dos matices. El convenio deja claro que cazar en cada territorio sigue sometido a la normativa de esa comunidad, así que la licencia única no unifica vedas, cupos ni modalidades. Y en las comunidades que no lo han firmado (Cantabria, Cataluña, País Vasco, Navarra, La Rioja, Illes Balears y Canarias) necesitas su licencia propia. Si solo cazas en tu comunidad, puede salirte más a cuenta la autonómica; si cazas en varias de las firmantes, la interautonómica te ahorra trámites. La lista de adheridas puede cambiar: compruébala en la web de medio ambiente de tu comunidad antes de pagar ninguna tasa.
Trámites para cazar legalmente, de un vistazo
| Trámite | Quién lo gestiona | Qué comprobar |
|---|---|---|
| Prueba de aptitud (examen del cazador) | Consejería competente en caza de tu comunidad | Convocatorias, temario oficial y si se reconocen aprobados de otras comunidades |
| Licencia de caza autonómica | Tu comunidad autónoma | Tasa y periodo de validez vigentes |
| Licencia interautonómica de caza | Cualquiera de las diez comunidades firmantes | 70 euros y un año de validez; en cada territorio rige su normativa |
| Licencia de armas | Guardia Civil | Tipo de licencia según el arma e informe de aptitud psicofísica |
| Seguro de responsabilidad civil del cazador | Aseguradora | Obligatorio para cazar con armas (Real Decreto 63/1994) |
| Permiso de caza en el terreno | Titular del coto o terreno cinegético | Días, modalidades, especies y cupos del coto |
| Orden de vedas | Tu comunidad, cada temporada | Especies cazables, fechas hábiles, cupos y modalidades |
Modalidades de caza permitidas
Las modalidades legales comparten algo que las trampas no tienen: quien caza ve al animal, lo identifica y decide antes de actuar. Las más habituales son estas, siempre dentro de lo que autorice tu comunidad:
- Caza menor (conejo, liebre, perdiz roja, zorzales y otras especies declaradas cazables): en mano, al salto, con perro de muestra u ojeo. La perdiz con reclamo macho solo se autoriza donde es tradicional y con las limitaciones que garanticen la conservación de la especie (art. 66 de la Ley 42/2007).
- Caza mayor (jabalí, ciervo, corzo y otras): montería y batida, rececho, y aguardo o espera.
- Cetrería y caza con arco: varias comunidades las regulan con requisitos específicos. La ballesta, en cambio, figura entre los medios prohibidos del anexo VII.
- Conejo con hurón: algunas órdenes de vedas lo permiten, a menudo ligado a daños agrícolas y con autorización expresa.
Si nunca has cazado, lo más sensato es empezar acompañado de alguien con experiencia y licencia en vigor, en un coto con normas claras, y estudiar el temario del examen aunque tu comunidad no te lo exigiera por tener una licencia antigua. Identificar bien las especies protegidas es lo que más problemas evita.
Qué hacer si encuentras una trampa ilegal en el campo
Los lazos, los cepos y los cebos envenenados siguen apareciendo en el monte, y quien los encuentra suele ser un excursionista o alguien que pasea al perro. Actúa así:
- No la toques ni la desmontes. Puede estar armada, el cebo puede llevar un veneno que actúa por contacto y, además, es una prueba. Si la manipulas, borras huellas y te expones.
- Aparta a tu perro y átalo. Los perros que van sueltos caen con frecuencia en lazos y cebos.
- Anota la ubicación exacta con las coordenadas del GPS del móvil, haz fotos sin acercarte más de lo necesario y apunta la hora, el tipo de trampa y cualquier detalle útil (rastros, cebos, vehículos en la zona).
- Avisa. Llama al 062 de la Guardia Civil, cuyo Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) vela por el cumplimiento de las normas de caza y pesca, o a los agentes medioambientales o forestales de tu comunidad. Si hay un animal herido, una persona en riesgo o sospecha de veneno, llama al 112.
- Si hay un animal silvestre atrapado vivo, no intentes liberarlo: puede morderte o lesionarse más con el forcejeo. Los agentes lo trasladarán a un centro de recuperación de fauna silvestre si hace falta.
Denunciar no te complica la vida: no tienes que identificar a nadie ni demostrar quién puso la trampa. Con la ubicación y las fotos, los agentes pueden revisar la zona, retirar el material y, si procede, abrir una investigación.
Si tu perro queda atrapado en un lazo
Mantén la calma y sujeta al perro para que deje de tirar, porque el lazo se cierra más cuanto más forcejea. Si puedes aflojarlo sin herirte, hazlo; si es de alambre y no cede, córtalo con unos alicates si los llevas o pide ayuda a los agentes. Aunque parezca que está bien, llévalo al veterinario: las lesiones por constricción pueden empeorar en las horas siguientes. Después, denuncia el hallazgo con la ubicación exacta para que revisen la zona, porque donde hay un lazo suele haber más.
Una trampa no distingue un conejo de un gato montés, de un perro o de la mano de un niño. Por eso la ley no la tolera en manos de cualquiera.
En una emergencia real, cazar no es tu prioridad
Muchos tutoriales de supervivencia presentan las trampas como la clave para sobrevivir perdido en el monte. En España es un planteamiento equivocado por partida doble: es ilegal y, sobre todo, no te salva. En una emergencia real el tiempo juega a favor del rescate si haces lo correcto, y conseguir carne ocupa el último lugar de la lista.
La regla de los tres
En formación de montaña y supervivencia se usa una regla orientativa: una persona aguanta unos tres minutos sin aire, unas tres horas sin refugio en condiciones extremas de frío o calor, unos tres días sin agua y unas tres semanas sin comida. No son cifras exactas y dependen de la persona y del entorno, pero ordenan bien las prioridades. Un adulto sano tolera varios días de ayuno; el frío, la deshidratación o una caída, no.
Montar y revisar trampas consume energía, agua y horas de luz, te obliga a moverte (lo que dificulta que te encuentren) y su rendimiento es incierto incluso para quien sabe hacerlo. La carne de caza silvestre sin control sanitario tiene además sus riesgos: el jabalí puede transmitir triquinosis, y liebres y roedores, tularemia, una enfermedad que ha tenido brotes en España. En una situación de estrés y sin forma segura de cocinar, es una apuesta mala.
Qué hacer si te pierdes o quedas aislado
- Llama al 112 en cuanto veas que tienes un problema, no cuando ya sea de noche. Aunque tu operador no tenga cobertura, el móvil intenta la llamada de emergencia por cualquier red disponible. Ahorra batería: baja el brillo y cierra aplicaciones.
- Quédate donde estás si ya has dado tu posición o si alguien conoce tu ruta. Moverte sin rumbo alarga la búsqueda. Tienes más pautas en qué hacer si te pierdes en el bosque.
- Protégete del frío, el viento, la lluvia o el sol. Aíslate del suelo con la mochila, ramas secas u hojarasca y ponte toda la ropa que lleves. La hipotermia y el golpe de calor actúan mucho antes que el hambre.
- Gestiona el agua. Raciona lo que llevas sin llegar a deshidratarte y, si tienes que beber de una fuente natural, hierve o potabiliza. Te lo contamos en agua potable en emergencias.
- Hazte visible y audible. Ropa de color vivo extendida, espejo de señales, linterna y silbato. La señal de socorro alpina son seis pitidos o destellos en un minuto, un minuto de pausa, y repetir. Más detalles en cómo señalizar tu posición para el rescate y en nuestra guía del silbato de supervivencia.
- Come lo que llevas. Barritas, frutos secos o raciones de emergencia. No comas plantas ni setas que no identifiques con total seguridad: confundirlas con especies tóxicas provoca intoxicaciones graves.
Prioridades en una emergencia, por orden
| Prioridad | Por qué va antes | Qué te ayuda |
|---|---|---|
| 1. Pedir ayuda (112) | Pone en marcha el rescate mientras aún tienes luz y batería | Móvil cargado, batería externa, saber explicar dónde estás |
| 2. Refugio y temperatura | El frío, la lluvia o el calor extremo te incapacitan en horas | Manta térmica, capa impermeable, ropa de abrigo, gorra |
| 3. Agua | La deshidratación merma la fuerza y la capacidad de decidir mucho antes que el hambre | Agua de reserva, pastillas potabilizadoras, filtro |
| 4. Señalización | Te encuentran antes y con menos riesgo para quien te busca | Silbato, espejo de señales, frontal, ropa de color vivo |
| 5. Comida | Un adulto sano tolera varios días sin comer | Barritas, frutos secos, raciones de emergencia |
La preparación de verdad empieza en casa
Donde la supervivencia se juega de verdad es en la preparación: una mochila con agua, comida, luz, abrigo y botiquín para las salidas, y una reserva en casa para aguantar varios días sin suministros. La estrategia europea de preparación que presentó la Comisión Europea en marzo de 2025 anima a los hogares a poder ser autosuficientes al menos 72 horas. Si quieres montar la tuya, tienes guías de mochila de emergencia de 72 horas, kit de emergencia para casa, comida de emergencia de larga duración y botiquín de emergencia, y el material en nuestra tienda. Para avisos oficiales y consejos de autoprotección, la referencia es la web de Protección Civil.
Alternativas legales: pesca con licencia, observación de fauna y bushcraft sin capturas
Pesca recreativa con licencia
Si lo que buscas es obtener alimento del medio de forma legal, la pesca recreativa es la opción realista. Para pescar en ríos, embalses y lagos necesitas la licencia de pesca continental de tu comunidad o la interautonómica de pesca (25 euros y un año de validez en las diez comunidades del convenio). La orden de pesca de cada comunidad fija tramos, periodos hábiles, tallas mínimas, cupos, cebos y artes permitidos, y distingue los tramos de captura y suelta, donde hay que devolver el pez al agua.
En la pesca recreativa lo habitual es la caña con anzuelo; nasas, reteles u otras artes solo se admiten cuando la norma autonómica lo prevé para especies y lugares concretos. La pesca marítima de recreo tiene sus propios requisitos de licencia, que también gestiona tu comunidad autónoma. Si empiezas, te servirá nuestra guía de técnicas de pesca en ríos para principiantes. En supervivencia, el material de pesca solo es útil si lo usas dentro de la ley: con licencia, en tramo permitido y con artes autorizadas.
Observación y rastreo de fauna
Casi todo lo que el artículo original enseñaba sobre dónde colocar una trampa (leer huellas, excrementos, sendas, comederos y las horas de más actividad) sirve igual, y de forma legal, para observar animales. Unos prismáticos de 8x42 o 10x42, una libreta y una guía de campo de huellas y rastros convierten cualquier salida en un ejercicio de rastreo. Salir al amanecer o quedarse al atardecer, moverse con el viento de cara y en silencio, y esperar quieto en un punto con buena vista son técnicas que usa quien caza, aplicadas sin capturar nada.
Las cámaras de fototrampeo son otra opción popular. Antes de colocarlas, ten en cuenta que en espacios naturales protegidos o cerca de nidos y madrigueras de especies sensibles puede hacer falta autorización, y que si graban a personas entran en juego las normas de protección de datos. Otra vía muy satisfactoria es colaborar como voluntario en censos de aves o en centros de recuperación de fauna, donde además aprenderás a identificar especies protegidas.
Bushcraft y habilidades de supervivencia que no requieren capturar
Refugio, orientación con mapa y brújula, nudos, potabilización del agua, primeros auxilios y señalización son habilidades legales, útiles y entrenables en cualquier salida. Solo dos avisos: hacer fuego en el monte está limitado o prohibido según la época y la comunidad, sobre todo en verano, y cortar ramas vivas o arrancar plantas en espacios protegidos también está regulado. Consulta las normas del lugar antes de salir y, si vas a pasar la noche fuera, comprueba si la acampada libre está permitida allí.
Preguntas frecuentes sobre trampas para cazar pequeños animales
¿Es legal hacer una trampa para cazar conejos en España?
No. La Ley 42/2007 prohíbe tener, usar y vender procedimientos masivos o no selectivos de captura, y un lazo, un cepo o una trampa de peso lo son. Los conejos solo pueden cazarse con licencia, en temporada hábil, en terrenos autorizados y con las modalidades que permite la orden de vedas de cada comunidad.
¿Puedo poner un lazo en mi finca si los conejos se comen mi cosecha?
No por tu cuenta. Comunica los daños a la consejería de medio ambiente de tu comunidad o a los agentes medioambientales y, si la finca está en un coto, a su titular. La ley prevé autorizaciones excepcionales para prevenir perjuicios importantes a los cultivos (art. 61.1.b de la Ley 42/2007), pero las concede la administración y las ejecuta personal autorizado.
¿Qué me puede pasar si me encuentran con un cepo o con lazos?
La mera tenencia de medios no selectivos está prohibida, así que puedes enfrentarte a un expediente sancionador con multa, retirada de licencia y comiso del material, según la ley de tu comunidad. Si los has usado para cazar, puede haber además delito del artículo 336 del Código Penal, castigado con prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses e inhabilitación para cazar.
¿La Ley 7/2023 de bienestar animal prohíbe las trampas de caza?
No es la norma que las prohíbe. Esa ley excluye de su ámbito a los animales silvestres, que se rigen por la Ley 42/2007 salvo que estén en cautividad. Las trampas están prohibidas por la Ley 42/2007 y por las leyes autonómicas de caza, y el Código Penal castiga su uso en los artículos 334 a 336 y, si hieren o matan a un animal, también en el 340 bis.
¿Necesito licencia para cazar conejos o perdices?
Sí. Necesitas licencia de caza autonómica o interautonómica y, si es tu primera licencia, aprobar antes la prueba de aptitud o examen del cazador. Si cazas con armas, también licencia de armas y el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, además del permiso del titular del coto.
¿En qué comunidades vale la licencia interautonómica de caza?
Según el convenio publicado en el BOE por la Resolución de 26 de febrero de 2026, en Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia. Cuesta 70 euros, vale un año y en cada territorio rige su propia normativa de caza.
¿Qué hago si encuentro un lazo o un cebo envenenado en el monte?
No lo toques, aparta a tu perro, anota la ubicación con el GPS del móvil y haz fotos. Avisa al 062 de la Guardia Civil (SEPRONA) o a los agentes medioambientales de tu comunidad, y al 112 si hay un animal herido, una persona en peligro o sospecha de veneno.
¿Qué hago si mi perro cae en un lazo?
Sujétalo para que deje de tirar, afloja el lazo si puedes hacerlo sin herirte y, si no cede, córtalo o pide ayuda. Llévalo al veterinario aunque parezca ileso y denuncia el hallazgo con la ubicación exacta.
¿Puedo cazar con trampas si me pierdo y necesito comer?
En una emergencia la prioridad es llamar al 112, protegerte del frío o el calor, beber y hacerte visible: un adulto sano aguanta varios días sin comer, pero no sin agua ni refugio. El Código Penal recoge el estado de necesidad como eximente general (art. 20.5), pero lo valora un juez caso por caso ante un peligro real e inminente; no es un permiso para poner trampas.
¿Es ilegal poner una ratonera en casa?
No. Controlar ratas y ratones dentro de una vivienda o un almacén es control de plagas, no caza, y las ratoneras domésticas se venden legalmente. Lo que no puedes es usar trampas en el campo para capturar fauna silvestre.
¿Se puede pescar con nasas o trampas para peces?
Depende de la comunidad y de la especie. En la pesca recreativa lo habitual es la caña con anzuelo, y solo se admiten otras artes cuando la orden de pesca autonómica lo prevé para especies y tramos concretos. Consúltala antes y lleva siempre la licencia de pesca.
¿Dónde consulto la ley de caza de mi comunidad?
En el boletín oficial de tu comunidad y en la web de su consejería de medio ambiente, donde también se publica cada temporada la orden de vedas. La ley básica estatal, la Ley 42/2007, y el Código Penal están en el BOE en versión consolidada.
Resumen
Hacer trampas para cazar pequeños animales no es una habilidad de supervivencia que puedas practicar en España: lazos, cepos, trampas de peso, fosos, redes y ligas son medios no selectivos prohibidos por la Ley 42/2007, las leyes autonómicas los persiguen con multas y retirada de licencia, y el Código Penal castiga su uso con penas que llegan a la prisión. Las capturas con trampa existen, pero como excepciones autorizadas por la administración y en manos de personal acreditado.
Si te interesa la caza, el camino es el examen del cazador, la licencia, el seguro y el permiso del coto. Si te interesa la supervivencia, invierte en lo que de verdad salva: agua, refugio, señales, un móvil cargado y el 112. Y si te interesa la fauna, obsérvala, rastréala y, si encuentras una trampa, denúnciala.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (texto consolidado en el BOE): artículos 61, 65, 66, 80 y 81 y anexo VII.
- Código Penal (texto consolidado en el BOE): artículos 20.5, 334, 335, 336 y 340 bis.
- Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales: artículo 1.
- Resolución de 26 de febrero de 2026: convenio de licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.
- Real Decreto 63/1994: seguro de responsabilidad civil del cazador.
- Guardia Civil: Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).
